Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana FLOR NATIVIDAD SERRANO DE PEREZ, asistida por el abogado JOSÉ PILAR BOTOMO LUCES, antes identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia:
1-. SE ANULA: El acto administrativo contenido en la Resolución Nº 0128 de fecha diecinueve (19) de julio del año 2005, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Miranda.
2-. SE ORDENA: La restitución de la ciudadana FLOR NATIVIDAD SERRANO DE PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.287.784, en el cargo de Supervisora adscrito al C.E.B.A. Candelero, ubicado en la localidad de Ocumare del Municipio Autónomo Lander en la Subregión 03, así como, el pago de la diferencia de los sueldos dejados de percibir co.....