Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la abogada Miriam Jorge, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 178.128, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO MIRANDA (INFRAMIR).
SEGUNDO: Se ORDENA el cierre y archivo del expediente de conformidad con la motiva del presente fallo, y posteriormente su remisión a archivo judicial.-
TERCERO: Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.