Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALEMENTE LUGAR la demanda interpuesta por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MEZA VILORIA y ROMEL SANTIAGO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-19.508.947 y V-8774.726, respectivamente, contra el SERVICIO URBANO DE PROCESAMIENTO Y RECOLECCIÓN DE ASEO DE CARACAS "SUPRA CARACAS" , y en consecuencia:
PRIMERO: se NIEGA la indemnización del daño lucro cesante solicitado por el abogado MANUEL DE JESÚS DOMÍNGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.605, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIELA JOSEFINA MEZA VILORIA y R.....