Por todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en las líneas precedentes, resulta forzoso para este Juzgador actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados AZMY ABDUL HADI SALEH y HUMBERTO F. AZPÚRUA GÁSPERI inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 5.263 y 1.855, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PERFUMERÍA TAURO C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1974, bajo el No. 53, Tomo 74-A, en contra de la presunta actuación omisiva del ciudadano SERGIO ARANGO CÉSPEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.474.922, en su condición de Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, pues ningún tribunal actuando .....