Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, por los abogados RAFAEL ÁNGEL DOMÍNGUEZ MENDOZA, ALEJANDRO URDANETA, LUIS LEONARDO CÁRDENAS, GUILLERMO AZA, LEYMAN VELASQUEZ y LINETT DE FRANCESCO DI GIORGIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 105.112, 138.836, 71.833, 120.986, 117.213 y 181.498, respectivamente, apoderados judiciales del Instituto Autónomo de Infraestructura, obras y Servicios del Estado Miranda (INFRAMIR), parte demandante en la presente causa, y por el abogado JOSÉ LUIS UGARTE MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.238, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SEGUROS PIRAMIDE C.A., parte demandada en la presente causa, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes.-