Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, en fecha 11 de marzo de 2014, por la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.871, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA SILVA VILLAMIZAR FRANCO, titular de la cédula de identidad número V- 5.528.358, conforme a los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.-
Segundo: se SUSPENDE DE OFICIO los efectos del acto administrativo del acto administrativo contenido en la resolución número DGRHYAP-DAL/13 Nº 000050, de fecha 9 de mayo de 2013, en específico a lo relacionado con el retiro de nómina de la ciudadana querellante.-
Tercero: se ORDENA al INSTITUTO VENEZOLANO.....