Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.371, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CYBERCENTRUM LAS MERCEDES, C.A., antes identificada, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Número CJ/DSF/114-2010, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por la presunta violación de los artículos 22; 102; 103 y 106 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unid.....