Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada BERQUIS COROMOTO RODRÍGUEZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.011, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana KARLA INÉS SAN JUAN MATUTE, titular de la cédula de identidad número V-13.478.293, parte recurrente en la presente, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: