Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE en atención al numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados PAOLO LONGO y CARLOS LÓPEZ DAMIANI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 23.661 y 75.216, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TROPIGAS, S.A.C.A, anteriormente denominada DIGAS TROPIVEN, S.A.C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1955, Nº 3 Tomo 12-B-Sgdo, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2007, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS