Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el abogado KLÉBER AGELVIS PORRAS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS OMAÑA MARTÍNEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-2.814.719, contra LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA y, en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA que proceda a pagar a la ciudadana TERESA DE JESÚS OMAÑA MARTÍNEZ, plenamente identificada en autos las cantidades adeudadas por concepto de intereses moratorios, causados desde el 02 de febrero de 2007, ha.....