Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada GLORIA SÁNCHEZ RENDÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.294, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, suficientemente identificada en autos, parte demandada en la presente causa; y por la abogada HEIDY SÁNCHEZ DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), suficientemente identificada en autos, parte demandante en el presente juicio, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: