Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de apertura de una articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto por el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, solicitada por el abogado Fernando Marín Mosquera, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 73.068, en nombre y representación de la sociedad mercantil Proseguros C.A., suficientemente identificada en autos, en diligencia de fecha 13 de noviembre de 2014, de conformidad con la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los abogados los abogados JORGE JESÚS RINCÓN HERRERA y FERNANDO JOSÉ MARÍN MOSQUERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.887 y 73.068 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados jud.....