Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los abogados ZORAIDA PLAZA LACRUZ, JOSÉ ÁNGEL MOGOLLÓN y HERMELINDA ARCAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.346; 138.445 y 100.545, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO PÚBLICO.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior se DECRETA medida de embargo sobre bienes muebles y cuentas bancarias pertenecientes a la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS, S.A., (antes denominada Royal & Sun Alliance Seguros (Venezuela), S.A.,) domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital e inscrita en el Registro de C.....