Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.702, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LILIA DEL VALLE GÓMEZ MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 6.467.802, y el escrito de pruebas presentado por la abogada ISAURA CÁRDENAS SUÁREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.261, actuando en su carácter de apoderada judicial del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la Resolución Nº 241, de fecha 13 de diciembre de 2010, suscrita por la Vice Ministra de Planificación Social e Institucional del Ministerio antes señalado, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales:
En relación al Capítulo I del escrito presentado por la abogada DIOCELIS MARGARITA APONTE GRUBER, actuando en su carácter de apo.....