Determinado lo anterior y examinado como ha sido el informe presentado en fecha 26 de octubre del año 2006, por la Comandante General del Cuerpo de Bomberos Metropolitano de Caracas, mediante el cual expresa que "...aún la Procuraduría Metropolitana no nos ha girado las instrucciones pertinentes a los efectos de cumplir con la parte dineraria de la misma (...omissis...) le reiteramos la disposición que tiene esta institución, de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, pero como es de su conocimiento, el Cuerpo de Bomberos Metropolitano de Caracas, es una dependencia de la Alcaldía Metropolitana y por lo tanto no tienen autonomía financiera, ni presupuestaria, hecho que dificulta el acatamiento inmediato de la sentencia...", y en virtud, del vencimiento del lapso perentorio de treinta (30) días continuos solicitado por la representación judicial del Cuerpo de Bomberos del Área Metropolitana de Caracas, a que se refiere el acta de fecha 26 de septiembre de 2006, éste Juzg.....