Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada en los términos planteados por el abogado LUÍS EDGARDO GARCÍA SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad número 5.293.198, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.808, actuando en su carácter de sustituto del Procurador General del Estado Vargas, contra la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA APOLO, C.A" inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 55, Tomo 76-A, de fecha 1º de septiembre de 1998.-
SEGUNDO: Se decreta de oficio MEDIDA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES O CANTIDADES DE DINERO contra la Sociedad Mercantil "CONSTRUCTORA APOLO, C.A", hasta por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON NOVE.....