Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el abogado MANUEL BARRETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, Instituto Autónomo que se rige actualmente por el Decreto Nº 5.645 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Supresión del Instituto Nacional del Menor, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.796, de fecha 25 de octubre de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0686-09, de fecha 02 de octubre de 2009, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "PEDRO ORTEGA DÍAZ" SEDE CARACAS SUR, la cu.....