Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el abogado OSCAR HUMBERTO TABARES TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.888, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE), de la demanda por Cobro de Bolívares interpuesta contra la sociedad mercantil ASOCIACIÓN COOPERATIVA BOLÍVAR EL PODER DEL PUEBLO 2021, Registrada ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, anotado bajo el número 49, Folios 1 al 6, Protocolo 1; tomo 10, de fecha dos (02) de marzo del 2007, y en consecuencia:
PRIMERO: se declara extinguida la presente causa-
SEGUNDO: se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.-