Visto el escrito de prueba presentado por la abogada MARIA TERESA GONZÁLEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.200, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAM JOSÉ PARRA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.997.085, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: