Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto los abogados ALEJANDRO DISILVESTRO, MANUEL ALONZO BRITO, EIRYS MATA MARCAN y YANET AGUIAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 22.678, 41.491, 76.888 y 46.52, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ELECTRICIDAD DE CARACAS C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 29 de noviembre de 1895, bajo el Nº 41, Tomo 38 vto., al 42 vto, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 07/2002, de fecha 17 de junio de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS.