Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el ciudadano ALEXANDER JOSÉ CHAVIEL CRESPO, titular de la cédula de identidad número V- 10.763.895, debidamente asistido por las abogadas ANA YOLANDA MORENO SALCEDO y ANA ROSA RIZO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 150.938 y 77.349 respectivamente, parte demandante en la demanda interpuesta contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: