Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta, el ciudadano PASTOR ENRIQUE MUJICA SORET, titular de la cedula de identidad Nº V-3.706.247, asistido por el abogado ADELSON DAVID ROBAYNA MAIZ, antes identificados, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, y en consecuencia:
1.- SE ORDENA: El recálculo de las prestaciones sociales del ciudadano Pastor Enrique Mujica Soret, hoy querellante, y el pago de la diferencia resultante entre el nuevo monto y el pagado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, cálculo que deberá ser realizado tomando en consideración como una de las fechas de reingreso el 01 de octubre de 1990, así como el cómputo de los meses, octubre, noviembre y diciembre de 1981; y enero y febrero de 1982.
2.- SE ORDENA: .....