Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en sede constitucional, y administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar innominada, interpuesto por los ciudadanos ORLANDO ALEXIS GARCÍA PERAZA y ROSA SUÁREZ DE GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.209.404 y V- 25.053.172, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS y ANDRÉS OCTAVIO MÉNDEZ CARVALLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 31.364 y 24.849, contra el acto administrativo contenido en la resolución número R-LG-10-00131 de fecha 22 de octubre de 2010, emanado de la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO.....