Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para tramitar y decidir la acción de nulidad intentada por los abogados CARLOS A. GODOY LANDAETA, LUIS GERARDO ARÉVALO RAMÍREZ, CAMILA GÓMEZ MEDINA y MARÍA RODRÍGUEZ PIETRANGELI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.460; 63.256, 117.135 y 142.093 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.A LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, en contra de la Certificación Nº 032-2010, de fecha 29 de enero de 2010, y del Oficio Nº 1363/2010, contentivo del Informe Pericial de fecha 20 de julio de 2010 y notificado en fecha 13 de agosto de 2010; ambos dictados por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DISTRITO CAPITAL Y VARGAS, por considerar competente a los Juzgados Superiores Laborales de la circunscripción judicial del Área.....