Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados FÉLIX EDMUNDO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, NURIS ELENA MEDINA RIVERO, AQUILES BLANCO ROMERO, SANTIAGO ZERPA MARTIN o RUBEN CARRILLO ROMERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL CORDOVA URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº 5.142.247, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 438-2005, de fecha 05 de mayo de 2005, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.