Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado MANUEL RODRÍGUEZ COSTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.822, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROSEGUROS, S.A., suficientemente identificada en autos, parte demandada en el presente juicio, así como el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado GUILLERMO AZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.986, actuando en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA, OBRAS Y SERVICIOS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (INFRAMIR), parte demandante en el presente juicio, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: