En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada LISBETH BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.143, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.416.143, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA NACIONAL DE VÁLVULAS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de enero de 1970, bajo el Nº 36, Tomo 100-A, por la presunta violación de los artículos 75, 87, 91, 93 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo.-