Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado Eduardo Mejías Rengifo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.075, actuando como apoderado judicial de CARLOS HERMOSO, titular de la cédula de identidad número V-7.999.696 (parte querellante), en fecha 10 de marzo de 2015; y por el abogado Javier Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.369, actuando como Sindico Procurador Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, (parte querellada) en fecha 10 de marzo de 2015, contenidos en el expediente Nº. 07486, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes