Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER y MARIA GLORIA SALCEDO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.854 y 81.081, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil INTERMEDI C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 20 de enero de 2010, bajo el Nº 28, Tomo 8-A, parte recurrente en la presente causa, y por la abogada DYLAMAR MATA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.242, actuando en su carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte recurrida en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: