Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.927, actuando en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6to) con competencia en materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, en representación de LENIN RENE CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de identidad número V-12.166.691, en fecha 13 de julio de 2017; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE.
A- De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo denominado "CAPITULO I DOCUMENTALES" del escrito presentado por el Tomás Hilario Araujo Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 224.927, actuando en su carácter de Defensor de LENIN RENE CASTILLO DUQUE, titular de la cédula de iden.....