Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados JESÚS MONTES DE OCA ESCALONA y KATIUSCA MONTES DE OCA NÚÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 168 y 34.546, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARISELA MORENO HIDALGO, suficientemente identificada en autos, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. y en consecuencia:
1.- SE DECLARA: La nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio S/N, suscrito por la Ciudadana Presidente (Suplente) de la Cámara Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de diciembre del año 2005, mediante el cual se ordenó el retiro de la hoy querellante de la Administración Mun.....