Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados JOHALDI OSUNA UZCATEGUI, JOSE MARQUEZ GIROT y NUVIA DEL VALLE PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 47.688, 25.388 y 69.089, actuando con el carácter de apoderados judiciales del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (querellado), y visto el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA MERCEDES ECHENIQUE, titular de la cédula de identidad número V-3.724.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.151, actuando en su propio nombre y representación (querellante), en el recurso contencioso administrativo funcionarial contenido en el expediente Nº. 06803, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: