Si bien es cierto se advierte un cambio en los términos en que se dictó la decisión cautelar, pues se pretende materializar un aporte al Tribunal de un monto a título de caución, sin que se hubiere dado cumplimiento a las exigencias del Parágrafo Tercero del artículo 588 de Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que se evidencia con meridiana claridad la autorización de dicha Institución para ejecutar la medida dictada sobre la cuenta bancaria Nº 0134-0850548503004662, ubicada en la entidad bancaria Banesco Banco Universal, cuyo titular es la sociedad mercantil ESTAR SEGUROS C.A., razón por la cual este Tribunal ordena la ejecución de la aludida decisión sobre la precitada cuenta. Líbrese boleta a dicha entidad financiera.-
Pues bien, como quiera que se desprende de autos la voluntad irrestricta de de la sociedad mercantil demandada de oponerse a la medida dictada, este Tribunal siguiendo lo preceptuado por la Sala Constitucional del Tribunal Sup.....