Visto el escrito de pruebas presentado por las abogadas LAURA CAPECHI DOUBAIN y LUISA GIOCONDA YASELLI, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 32.535 y 18.205, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana GLADYS COROMOTO GENDER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-6.212.801, parte querellante en el presente juicio, y por la abogada ANTONELLA MICHELINA GIORGINI ROSELLI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 103.623, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IATTC), parte querellada, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: