Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados HENRY CHACÓN YÁNEZ y EUDIS VILLARROEL NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 118.173 y 7.742, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana XIAOLI ZHU, titular de la cédula de identidad número E-83.020.071, parte recurrente en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución Nº. 00014402, de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULA PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, mediante la cual fijó canon de arrendamiento máximo mensual para comercio, al inmueble constituido por el Local Nº 2 Planta Baja, (PROPIEDAD HORIZONTAL), del Edificio denominado "TORRE LA OFICINA" ubicado en la Calle Este 6, entre las Esquinas Camejo a Colón, Urbanización El Silencio, Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas.....