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Decisiones del dia 26/06/2006

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Paginas 1 [Total de sentencias: 6] Página 1 de 1
N° Expediente : 05130 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
MÁRQUEZ ABDON MENDOZA JIMÉNEZ VS. GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano MÁRQUEZ ABDON MENDOZA JIMÉNEZ, suficientemente identificado en autos, asistido por el abogado Francisco Lepore, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y en consecuencia: 1-. SE ANULA: El acto administrativo contenido en la Resolución N° 112-57, de fecha siete (07) julio del año 2005, suscrita por el ciudadano Gobernador del Estado Miranda. 2-. SE ORDENA: La restitución del ciudadano MÁRQUEZ ABDON MENDOZA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número 3.300.432, al cargo de Director en la Unidad Educativa Armando Reverón de la Dependencia Regional de Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, con el pago de la diferencia de sueldos que se hubiese producido por el movi.....
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 05319 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar
Partes:
MUEBLES ALEFRAN, C.A VS. "...LA NOTIFICACIÓN PRÁCTICA (SIC) POR EL JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 16 DE MAYO DE 2003, EXPEDIENTE N° 172-3..."
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el abogado BOGART VILORIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MUEBLES ALEFRAN, C.A, contra "...la notificación práctica (sic) por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Mayo de 2003, Expediente N° 172-3..."
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 05341 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JOSEFA RAMONA MOLINA RAMIREZ VS. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES
Resumen:
En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción, y de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que las prestaciones sociales le fueron canceladas a la hoy querellante en fecha 15 de junio de 2005, según consta en recibo de pago que corre inserto al folio seis (06) de los autos, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de tres (03) meses a los cuales hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 15 de septiembre de 2005 De allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 15 de junio de 2006, ha transcurrido un lapso que supera íntegramente los tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 05080 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad
Partes:
TODO VITO, C.A. VS. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 473-2005, DE FECHA 10 DE MAYO DEL 2005 EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
Resumen:
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por la abogada ZULAIMA NOGUERA NIEVES, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.791, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil " TODO VITO, C.A", contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° 473-2005, de fecha 10 de mayo del 2005, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 04393 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Recurso De Nulidad Con Amparo Cautelar
Partes:
INVERSIONES DAX 22, C.A. VS. SUPERINTENDENTE MUNICIPAL TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA
Resumen:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada interpuesto por los abogados PEDRO LUIS PIÑATEL MILLAN y EDGAR ALEJANDRO FRIAS TORRES, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES DAX 22, C.A., antes identificados, contra el acto administrativo de fecha 12 de abril de 2004, suscrito por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Baruta del Estado Miranda.-
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente : 05341 N° Sentencia : Fecha: 26/06/2006
Procedimiento:
Querella Funcionarial
Partes:
JOSEFA RAMONA MOLINA RAMIREZ VS. MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTES
Resumen:
En tal sentido, pasa el Tribunal a revisar la caducidad de la acción, y de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que las prestaciones sociales le fueron canceladas a la hoy querellante en fecha 15 de junio de 2005, según consta en recibo de pago que corre inserto al folio seis (06) de los autos, fecha a partir de la cual se inicia el lapso de tres (03) meses a los cuales hace referencia la norma supra transcrita, el cual venció el 15 de septiembre de 2005 De allí, que habiéndose interpuesto la presente demanda en fecha 15 de junio de 2006, ha transcurrido un lapso que supera íntegramente los tres (03) meses previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto, debe el Tribunal declarar la caducidad de la acción y en consecuencia su inadmisibilidad y así se decide.
Juez/Ponente:
Renee Villasana
Organo:
Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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