Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el abogado EDGARDO GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.351 actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano TRIFONE ANGIULI, titular de la cédula de identidad N° V- 6.971.278, así como de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SUR TRIFONE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1992, bajo el N° 49, Tomo 23-A-Pro, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 123-08, de fecha 18 de noviembre de 2008, emanado de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, la cual confirmo la Resolución N° R-L-G-00158, de fecha 26 de octubre de 2005, dictada por la D.....