Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado DOUGLAS JOSE RIVAS ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 59.901, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA CECILIA CELIS DE FARIAS, titular de la cédula de identidad número V-6.845.249 (parte querellante), y el escrito de pruebas presentado por la abogada MARIA GONZALEZ BATTAGLINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.164, actuando como apoderada judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, igualmente visto el escrito de oposición a la prueba de exhibición, presentado por el abogado LUIS ESTEVANOT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 91.955, actuando como apoderado judicial del querellado, contenida en el expediente Nº.07030, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: