Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados María Beatriz Araujo Salas, Roger Zamora, Gabriela de los Ángeles Árias Pérez, Jonathan Pérez y Javier Alfredo Villamizar Gordon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 49.057, 131.049, 249.964, 218.124, 118.498 y 270.710, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (parte recurrida) en fecha 25 de octubre de 2017 y el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Francisco Nicolás Olivo Córdova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.287, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TAMANACO ADVERTAISING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 13 de noviembre de 1998, bajo el número 26, tomo 263-A-Qto (parte recurrente), en la misma fecha, contenido.....