Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interpuesta por los abogados MARÍA ROSANA CAMPOS DÍAZ, JESÚS SANTIAGO FUENMAYOR MORALES y EDISON RENÉ CRESPO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 178.033, 178.217 y 10.212 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAFAEL RAMÓN MATHEUS HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.103, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MIRANDA.-
Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.