Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ALBERTO JOSÉ RIVAS SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.753, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO RAFAEL VILLASMIL BASTARDO, titular de la cédula de identidad número V- 14.058.936, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el INSTITUTO AUTÓNOMO CUERPO DE BOMBERO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su admisibilidad en los términos siguientes: