Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENÉLOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil "CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A.", en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 809-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008 y el auto de fecha 23 de marzo de 2009, que corrige el error material contenido en dicha Providencia, dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos: