Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuesta, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por el ciudadano CÉSAR APARICIO LABRADOR YÁNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.351.945, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 170.287, actuando en su propio nombre y representación, contra el INSTITUTO DEL PATRIMONIO CULTURAL del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 008/13 de fecha 21 de marzo de 2013, suscrita por el ciudadano Raúl Eradio Grioni, en su carácter de Presidente del Instituto del Patrimonio Cultural del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante la cual se removió y retiró al .....