Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado DUNCAN ESPINA PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.763, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LUMEY ALBERTINA ALCÁNTARA PULVET, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.556.866, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA METRO DE CARACAS, C.A, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 87, 91 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-