Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, por el abogado CARLOS ALFREDO AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.702, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana IDELEM DEL VALLE PINZON GUADARISMO, titular de la cédula de identidad número V- 10.567.411, parte querellante en el recurso contencioso funcionarial interpuesto contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRONICA (SUSCERTE), pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los términos siguientes: