Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana ISMERI ISABEL ESCOBAR titular de la cédula de identidad N° V- 13.469.675 debidamente asistida por el abogado VÍCTOR ROLANDO MOLINA CALDERÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.987, en su condición de parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B- De las pruebas de informes:
En lo atinente a las pruebas de informes contenidas en el escrito presentado por la parte querellante, este Tribunal observa .....