En Torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Se declara terminado el procedimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por las ciudadanas CARMEN PAMPHILE DE RONDON, NEIDIS PAMPHILE, y ANA MARÌA PALACIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.730.423, V-4.916.905, y V-15.048.481, respectivamente, contra la DIRECCIÓN DEL HOSPITAL "JOSE MARÌA VARGAS", en la persona del ciudadano MANUEL ROJAS, por la presunta violación de los derechos constitucionales, consagrados en los artículos 27, 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 5 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por abandono del trámite.
SEGUNDO:.....