Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesta por la abogada Jazmin Roque B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.790, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PRONTOCAR´S 2023 AUTOMECÁNICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 17 de mayo del 2000, bajo el número 69, Tomo 28-A Cto., contra el Decreto de Expropiación número 009-05, de fecha 18 de marzo de 2005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
En consecuencia pasa este juzga.....