Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada YASMINE MARGARITA AVILA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 22.938, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LINO ANTONIO AVILA MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 998.502, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, y en consecuencia se decide:
PRIMERO: SE ORDENA el recálculo y cancelación de los montos adeudados por concepto de prestaciones sociales correspondientes desde el año 1997 al 31 de diciembre de 1999, de conformidad con la motiva del presente fallo.
SEGUNDO: Vist.....