Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados CARLOS ALBERTO MORANTES GONZÁLEZ y PEDRO ANTONIO BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.016 y 41.946, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano NELSON JOSÉ MENESES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.865.437, contra la CORPORACIÓN DE SERVICIOS MUNICIPALES VARGAS S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1996, bajo el Nº 13, Tomo 148-A, 4to, por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 84, 85 y .....